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Por Matías Bailone
La furia punitiva de comienzos de siglo implica el aumeto indiscriminado de penas en vulneración directa del principio de racionalidad penal y de proporcionalidad, es decir del principio republicano de gobierno, y que además extiende el brazo penal del Estado a áreas antes desprovistas de ese tipo de control.
Por Matías Bailone
Rivacoba había sentenciado al ingresar a la Academia de Ciencias Sociales, Morales y Políticas de Chile (1980), que su única virtud era haber tenido grandes y eminentes maestros, y mantener sus enseñanzas y ejemplos vivos y refulgantes. Si bien la humildad en los grandes seres humanos es una virtud que se descuenta, en este caso Don Manuel de Rivacoba, el itinerante iusfilósofo del penalismo liberal que debe su doble apellido al hecho de que sus padres eran primos, no deja de reconocer su patrimonio espiritual más valioso.
Por Matías Bailone
La estructura del Código Penal argentino viene del año 1921, pero se han sucedido desde aquella fecha, numerosas y contradictorias reformas parciales, que sólo aumentan la inseguridad jurídica que en materia penal se vive en la República de Argentina.
Comentario del libro “El enemigo en el derecho penal” de Raúl Zaffaroni.
Por Matías Bailone
Borges dijo en referencia a Swedenborg que “el modo superlativo es una imprudencia, ya que propende menos a la persuasión que a la mera y vana polémica”2, sin embargo Jorge Luis Borges nun-ca rehusó su talante de polemista e inundó de epítetos –merecidos o no- a muchos contemporáneos y predecesores.
(Primera Parte: Cómo procurarse buenos precursores)
Por: Matías Bailone
Casandra era la hija de príamo de Troya y en repetidas ocasiones anunció la destrucción de la ciudad. Nadie le creyó una palabra. Años antes había sido pretendida por Apolo, que en un acto de galantería le dio el don de la profecía, y luego ante el rechazo de casandra, le quita el don de la persuasión, condenada a que sus vaticinios no sean creídos ni tomados en serio.
Dr. José Luis Guzmán Dalbora
Carmignani dio en el clavo al calificar la pena de muerte como el gran y lúgubre argumento de la discusión penalista. No es por cierto el único de los problemas cardinales del Derecho penal. Sin embargo, de las proporciones y la trascendencia de nuestro tema es índice la inmensa bibliografía existente sobre él, que ya era imposible de abarcar con la mirada a mediados del siglo XIX, cuando el debate al respecto no cumplía aún cien años, y sigue multiplicándose incluso en los países que han suprimido este castigo de sus sistemas penales. También, la significativa consideración de que esas controversias rebasan el campo estrictamente jurídico y solicitan el interés de filósofos, teólogos, psicólogos, sociólogos, literatos, artistas, etc., es decir, a una plétora de saberes y pensadores a la que tampoco se sienten ajenos los legos y hasta personas de rudimentaria o nula ilustración.
Dr. William Eloy Montes Malpartida
En la Convención Europea, se conformaron grupos de trabajo, con miras a desarrollar temas sustanciales que, sirvan de posterior sustento para completar la estructura de la acción integracionista plasmada en la Constitución Europea. Uno de ellos estaba elaborando los lineamientos referidos al tema de Libertad, Seguridad y Justicia, y empiezan su trabajo manifestando: “para que la Comunidad Europea obtenga el máximo de respaldo de sus ciudadanos, deberá demostrar su capacidad de ofrecer resultados concretos en cuestiones de importancia”.
Dr. Anatoly Renán Bedriñana Córdova
En nuestra realidad jurídico penal, se puede apreciar, que las medidas coercitivas personales establecidas como mecanismos de protección y seguridad jurídica, que aplican los administradores de justicia, no surten los efectos necesarios y deseados, para conseguir el aseguramiento de los sujetos que infringen la normativa penal, en todos sus aspectos.
Dr. Manuel Frisancho Aparicio
Abogado Titulado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
El presente artículo ha sido elaborado para rendir homenaje al destacado penalista español Manuel de Rivacoba y Rivacoba, con quien tuve la oportunidad de compartir la exposición de una conferencia sobre Las condiciones objetivas de punibilidad en los claustros sanmarquinos.